Extracto de Tesis de Maestría: Uriarte (2024). Modelo de Regalías Petroleras y su Relación con Mayores Ingresos para Nuevas Concesiones de los Campos de Producción Petroleros del Perú. Maestría en Ciencias de Ingeniería de Petróleo y Gas Natural. [Repositorio – Universidad Nacional de Ingeniería UNI], Lima-Perú. Disponible en: http://hdl.handle.net/20.500.14076/28814
En el mundo existen diversas formas de otorgar los derechos de exploración y/o explotación sobre los hidrocarburos, siendo potestad de cada país escoger y determinar el mejor mecanismo contractual a utilizar, dependiendo de varios factores, ya sean estos, políticos, sociales, legales, económicos, etc. Un tema importante también es la determinación de la propiedad de los hidrocarburos, pues ese será el punto inicial para que luego se pueda escoger la forma contractual más adecuada a utilizar. (Castagnino Abásolo, 2010)[1]
[1] Castagnino R. (2010). Formas Contractuales en la Industria de Hidrocarburos Peruana.
En Perú existen 2 modelos de contratos indicados en la Ley N° 26221 Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH): Contratos de Licencia y Contratos de Servicios, además, existe el Modelo de Contrato de Producción Compartida, empleado en Latinoamérica, si bien no se menciona en la LOH, se cita «otras modalidades de contratos».
Artículo 66 – Recursos Naturales de la Constitución Política del Perú.
Se indica la titularidad de los recursos naturales renovables y no renovables como patrimonio del Estado Peruano; donde las condiciones de uso y otorgamiento en concesión a particulares para uso, están regulados en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Artículo 8.- Los Hidrocarburos «in situ» son de propiedad del Estado.
El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto
de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que
establece la presente Ley.
El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el
párrafo anterior, será transferido a los Licenciatarios al celebrarse los Contratos de Licencia.
Artículo 9.- El término «Contrato», comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras
modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del Artículo 10.
En los Contratos de Licencia se realiza la retribución hacia la empresa privada.
En los Contratos de Servicios la retribución se da generalmente en dinero.
En los Contratos de Producción Compartida la retribución es en especies.
Contratos de Producción Compartida
- A la firma del contrato el contratista paga un bono al Estado, sin embargo en algunos países también se paga bonos al momento de explotar el campo.
- Las regalías son pagadas al Estado por el contratista cuando inicia la operación.
- Las reservas son propiedad del Estado, brindando al contratista el derecho a explorar, desarrollar y poner en producción. El Estado conserva el control empresarial y el contratista se limita a las operaciones.
- Los costos y riesgos de la exploración son pagados y asumidos por el contratista, el Estado se reserva el derecho de asociación en etapa de desarrollo y producción.
- El contratista debe cubrir el entrenamiento de personal de la zona y financiamiento de actividades locales.
- La producción puede usarse para pagar costos de exploración y desarrollo, a través del establecimiento de porcentajes para costos de recuperación.
- El monto de la producción después del pago de regalías y costos de operación se divide entre la contratista y el Estado, esta división de ganancias se denomina “profit split”, la cual puede estar en el rango de 5% a 60% para el contratista.
- El interés de la contratista se focaliza en la parte de reservas que le corresponde para operar, luego de la descarga de pagos y costos de operación.
- Los impuestos y tributos se calculan sobre la división de ganancias, el contratista también se hace cargo.
Ventajas del Modelo de Contrato de Producción Compartida
- Participación del estado como socio, determinación del Government Take (indicador de participación del estado en la renta petrolera)
- Flexibilidad en el esquema de regalías para incentivo de la producción, desarrollo de campos y restitución de reservas.
- Aún con un menor porcentaje (%) de regalías en contrato, un mayor volumen de producción permite mayor recuperación de dinero en regalías y en impuesto a la renta.
Puntos Críticos del Modelo de Contrato de Producción Compartida
- Fiscalización del estado en el cumplimiento de planes de desarrollo de campos y producción de hidrocarburos.
- Fiscalización económica en el cálculo del impuesto a la renta, incentivos y exoneraciones.
En EBUSINESS & ENGINEERING, se promueve el análisis técnico especializado y la difusión de información clave sobre petróleo, gas natural y energía, contribuyendo a una mejor comprensión del sector hidrocarburos en el Perú y Latinoamérica.
